Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gutierrez De Piñeres Lemaitre Simon·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Nulidad De Actos Administrativos Relativos Al Trámite De Un Proceso De Cobro Coactivo Adelantado Por Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 018 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra de unas resoluciones expedidas por la UGPP, en las que le cobran una suma adeudada al sistema general de pensiones por concepto de mayores valores de mesadas pensionales recibidas.

Solicita se anulen los actos y se abstengan de iniciar el proceso de cobro coactivo, además del pago de una indemnización.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente del Auto 023/23, en el que se concluyó que el procedimiento coactivo, como el presente, es asunto sujeto al derecho administrativo, y las controversias que puedan surgir en torno a este, es la jurisdicción contenciosa administrativa la llamada a resolver.

En consecuencia, los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho de actos proferidos en virtud del mencionado proceso administrativo deberán ser conocidos igualmente por dicha jurisdicción.

Se reitera la regla de decisión según la cual, en los procesos en los que se solicite la nulidad de actos administrativos proferidos al interior del trámite del proceso de cobro coactivo adelantado por una entidad pública, la competencia recaerá en la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con el entendimiento armónico y sistemático de los artículos 5° de la Ley 1066/06, 835 del Estatuto Tributario y 101, 104 inciso primero y 138 de la Ley 1437/11.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 018 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado 018 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá por lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-6104 al Juzgado 018 Administrativo, Sección Segunda de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.